LA OTRA CARA DE LA MONEDA ....

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LA OTRA CARA DEL PACTO COLECTIVO
Se pude notar que en algunos casos como lo va hacer este ejemplo a continuación, el pacto colectivo no es tan beneficioso para los sindicatos ya que las empresas de los empleadores lo quieren hacer ver y lo utilizan, como algo no tan conveniente o le quitan la magnitud que tiene este derecho sindical. Ya que en ocasiones les dan más beneficios a los que no hacen parte de los sindicatos con el fin de que estas personas no vean conveniente ingresar a un sindicadito ya que los empleadores les dan más garantías a ellos que a los miembros de los sindicatos.


Como se sabe, en Colombia los pactos colectivos son aceptados como formas de negociación, y legalmente pueden coexistir con convenciones colectivas, pese a que la OIT ha señalado que cuando exista sindicato los pactos colectivos no deben existir, y por lo mismo ha hecho recomendaciones a Colombia, país donde, según el Min-Trabajo, entre 2011 y 2012 el uso de pactos colectivos creció 23%, mientras que las convenciones colectivas solo crecieron 1%. Es más, ni el mismo gobierno se salva. Uno de esos pactos es el de Colpensiones, entidad adscrita al mismísimo Ministerio de Trabajo. ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1)
Básicamente las empresas montan pacto colectivo por uno o varios de estos propósitos: otorgar mejores beneficios a los afiliados al pacto que a los beneficiarios de la convención colectiva; otorgar los mismos beneficios de la convención, con la exigencia de que el trabajador no pertenezca o renuncie al sindicato; extender la aplicación de pactos colectivos en fusiones o compras empresariales; establecer los pactos colectivos como el límite o techo de la negociación colectiva con los sindicatos; extender lo que más se pueda la vigencia del Pacto a fin de obstaculizar al sindicato; y otorgar beneficios a los no sindicalizados para desestimular la afiliación a los sindicatos, o truncar procesos de negociación ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1)


Aparte de lo anterior, son pactos que casi nunca cumplen los requisitos que el Código Sustantivo de Trabajo establece para su conformación, que son básicamente los mismos que se requieren para la convención colectiva: aprobación por asamblea de trabajadores, presentación de pliego, negociación, y depósito de actas ante el ministerio, etc ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1).


Para ilustrar cómo los pactos colectivos y planes de beneficio atentan contra el derecho de asociación y libertad sindical, esta agencia de información documentó 6 de los 28 casos querellados, que muestran cómo las empresas montan estos pactos y los distintos usos que les dan para debilitar y neutralizar a los sindicatos. Son los casos de las empresas Industria panificadora Bimbo, Colpensiones, Ave Colombiana, Banco BBVA, Ecopetrol y Aguas Capital de Cúcuta.Industria panificadora Bimbo P.C como techo para la convención colectiva


Bimbo es una panificadora multinacional mexicana que llegó al país hace 18 años. Tiene plantas en Tenjo (Cundinamarca), Cali, y Soledad (Atlántico), ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1)


El sindicato de base, Sintrabimbo, se creó en el 2005 con 25 de los 400 trabajadores que en ese entonces tenía la empresa (hoy tiene 3.300). Según Máximo Zamora Ruiz, presidente del sindicato. Este se creó en respuesta a la política laboral implementada por la empresa para reducir costos: horarios extendidos obligatorios y sin pago de horas extras, enganche de nuevos trabajadores con salario mínimo, cuando los antiguos ganaban más, despido de trabajadores que tenían 5 o más años de antigüedad, sin previo llamado a descargos, entre otras irregularidades ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1)

En pocos meses el sindicato llegó a tener 90 afiliados, pero la empresa ofreció gabelas y convenció a la mitad de ellos para que se retiraran, y a quienes no tenían fuero sindical los despidió. Fue tan fuerte el acoso que, temiendo quedar con menos de 25 afiliados (el mínimo con que puede funcionar un sindicato de base), se agremiaron en el sindicato de la industria hotelera, turismo y alimentación de la CGT ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1).


Un mes después de creado el sindicato, y cuando éste apenas estaba en trámites de negociación de la primera convención colectiva, la empresa montó un plan de beneficios para los no afiliados al sindicato, por el cual les concedía regalos, básicamente electrodomésticos, lo que desmotivó a los trabajadores a afiliarse al sindicato. Y 6 meses después, sin terminar aún la negociación de la convención, reunió a los trabajadores no sindicalizados y los hizo firmar un Pacto Colectivo que les daba algunos beneficios, pero a condición de que no se afiliaran al sindicato ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1).


Finalmente la convención se firmó, pero quedó igual al Pacto Colectivo, lo que significó un duro golpe para el sindicato, que vio retirar a 34 afiliados, solo le quedaron 19. Buscaron entonces la protección de otro sindicato de Industria, porque con el de la CGT hubo dificultades. Se afiliaron a Uta (Unión Trabajadora de Alpina), sindicato con el que presentaron pliego de peticiones, que terminó en Tribunal de Arbitramento porque la empresa se negó a negociarlo. Mientras se definía el laudo arbitral, a los 19 sindicalizados se les retiraron los beneficios del Pacto y se les congeló el aumento salarial. En tal situación estuvieron dos años, tras los cuales el sindicato solo quedó con 7 afiliados, totalmente discriminados por la empresa y el resto de trabajadores ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1)


Por estos hechos se interpuso tutela para reclamar derecho a la igualdad y el de asociación, que un juzgado de Tenjo falló a favor del sindicato. La segunda instancia también salió favorable, lo que obligó a Bimbo a nivelar los derechos del Pacto y a cancelarles a los sindicalizados todo lo que les había dejado de pagar. Este triunfo atrajo más afiliados: ya eran más de 25, que deciden “resucitar” el sindicato de empresa. En septiembre de 2011 crean a Sinaltrabimbo y presentan pliego petitorio, que la empresa acepta negociar pero poniendo el Pacto como techo de la Convención ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1)


“Hoy Sinaltrabimbo cuenta con 200 afiliados y está próximo a presentar pliego, cuya negociación no será fácil estando de por medio el “techo” del Pacto” ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1)




Referencias Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS. (29 de mayo de 2014). colectivo de abogados. Obtenido de https://www.colectivodeabogados.org/Seis-casos-que-muestran-como https://www.colectivodeabogados.org/Seis-casos-que-muestran-como 


PACTOS COLECTIVOS EN PERJUICIO DEL EJERCICIO A LA LIBERTAD SINDICAL


El ámbito laboral colectivo en Colombia se ha caracterizado por la coexistencia de pactos colectivos de trabajo y convenciones colectivas al interior de las empresas, generalmente los pactos colectivos establecen mejores condiciones laborales teniendo como consecuencia que el pacto se convierta en un límite para la negociación de la convención, que la aprobación del pacto no observe las mismas etapas y procedimientos para su puesta en rigor que la convención, que el pacto colectivo dilate e impida la normal negociación de la convención, que el pacto lleve a los sindicatos mayoritarios a una posición minoritaria disminuyendo su membrecía, y que el pacto colectivo incorpore puntos superiores a la convención colectiva existente. De esta forma, los trabajadores prefieren renunciar a la organización sindical con el fin de beneficiarse del pacto colectivo causando una vulneración del principio de Libertad Sindical que comprende la garantía de las organizaciones sindicales frente a cualquier restricción, intromisión o intervención que implique la imposición de obstáculos en su funcionamiento.




Pacto Colectivo En virtud del artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo se entiende por Pacto Colectivo aquel que se celebra entre empleadores y trabajadores no sindicalizados para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia, solamente son aplicables a quienes lo hayan suscrito o adhieran a él con posterioridad a su vigencia. En el caso en que el sindicato o sindicatos presentes en la empresa agrupen a más de la tercera parte de los trabajadores, la empresa no podrá suscribir Pactos Colectivos. En virtud del artículo 61 del Decreto 1469 de 1978 se estableció que la existencia del pacto colectivo no podrá alterar la aplicación del principio “a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales debe corresponder salario.


En este sentido nos da a entender que cuando existe un sindicato en la empresa los acuerdos colectivos con trabajadores no sindicalizados no deberían producirse teniendo en cuenta que la organización sindical representa en la negociación a todos los trabajadores de la empresa y teniendo en cuenta que los Pactos y Convenciones Colectivas de Trabajo constituyen una suerte de extensión del contrato laboral, resulta indispensable que su contenido y dinámica respeten el derecho al trabajo inscrito en el artículo 25 de la Constitución promoviendo unas condiciones laborales dignas y justas.

Referencia: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS


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