CONVENIO COLECTIVO A LA LUZ DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE EN COLOMBIA
Ya sabemos cuáles son los derechos fundamentales en Colombia y cuáles son los derechos sociales, económicos y culturales; pues bien, ahora hablaremos de cuáles son los derechos colectivos y del medio ambiente en Colombia o como se les conoce también, los derechos colectivos de las personas.

Estos derechos se encuentran consagrados en el Título 2, Capítulo 3 de la Constitución Nacional de 1991 y están comprendidos desde el Artículo 78 hasta el Artículo 82 de la misma.

Recordemos que los derechos colectivos son los encargados de reconocer y brindar protección a los derechos de grupos determinados de personas y así, garantizar sus intereses y en especial, su identidad.

Por otro lado, los derechos ambientales o del medio ambiente, son los que buscan preservar, proteger y regular, el medio ambiente, su uso y actividades que pueden y no pueden realizarse en él.

Ejemplo de lo anterior, es el Artículo 82 de la Constitución (que es un derecho colectivo y del medio ambiente), pues este Artículo menciona la importancia que debe dar el Estado al espacio público y a su destinación, para así, permitir el esparcimiento de las personas dependiendo del caso.

DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
CONTROL DE CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

DERECHO AL AMBIENTE SANO
ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines


MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.


PROHIBICIÓN DE FABRICAR, IMPORTAR, POSEER Y USAR ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES
ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.


PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO
ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
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Clara López Obregón, ministra de Trabajo. 
CLAUDIA RUBIO/ PORTAFOLIO 
POR:  PORTAFOLIO 
MARZO 21 DE 2017 - 10:27 P.M. 

El Consejo de Estado acaba de emitir un fallo donde deja sin piso algunos aspectos del Decreto 583 de abril del 2016 sobre tercerización laboral. La ministra de Trabajo, Clara López, aclara el alcance de la sentencia y revela que a principios de abril continuará la discusión sobre la propuesta del Gobierno de limitar el alcance de los pactos colectivos de trabajo.

¿Específicamente qué manda el Contencioso?
El decreto 583 quedó muy mal redactado y en el Ministerio rápidamente caímos en cuenta de que era de muy difícil aplicación, por cuanto generó muchas interpretaciones divergentes entre los inspectores. De hecho, finalmente no pudimos aplicarlo. Las sanciones que se produjeron el año pasado fueron en su totalidad de procesos abiertos con antelación.

Pero luego hubo otra norma. ¿Qué pasó?
A fines de diciembre sacamos una resolución para dar claridad y se resume en lo siguiente: el Código Sustantivo del Trabajo sostiene que la regla es la relación laboral directa y la excepción viene en dos artículos, el 34 que admite subcontratación de servicios y obras por un empresario, siempre y cuando garantice que hay solidaridad entre la persona que hace el trabajo y el contratante para garantizar el pago de prestaciones laborales, salarios y demás. 

Además, la Ley 50 de 1990 establece que las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar trabajadores en misión a empresas por periodos fijos de 6 meses prorrogables por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en vacaciones; pero cumplido ese año, si se necesita debe ser contratado directamente por la empresa.}
¿Qué tanto se cumple eso? 
Incluso antes del Decreto 583 muchas empresas estaban contratando no actividades ni obras ni servicios, sino personal de manera indirecta para actividades de carácter permanente, con lo que estaban haciendo una tercerización indebida. Eso fue lo que parecía aceptar el Decreto y que suspendió el Consejo de Estado.

¿Cuántas han sido sancionadas por eso?
El año pasado, fueron 917, con multas que pasan de $ 87.000 millones. Pero el objeto del Ministerio no es repartir sanciones, sino buscar que se cumplan las leyes, y por eso quienes se avengan a formalizar a los trabajadores tercerizados de forma indebida se les suspenden las multas.

Hace días divulgaron unos proyectos para favorecer la sindicalización. ¿Cómo va la discusión al respecto?
Los proyectos se presentaron a empresarios y trabajadores en el seno de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales. Uno, por ejemplo, busca restringir los pactos laborales, que parecerían un invento colombiano, porque solo existen acá y en México, y en ninguna otra parte del mundo. 

¿Qué diferencia el pacto de la convención colectiva?
Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación. 

¿Cuál sería el cambio? 
Pensamos que los pactos se deben restringir al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde no puede existir un sindicato. Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la Ocde se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico. 

¿Ya se ha discutido?
En la segunda sesión (de la Comisión), después de presentar los proyectos, el único gremio que habló al respecto fue la Asobancaria. Estuvimos todos los miembros del Gobierno y todas las centrales obreras. Esperamos que a la próxima sesión vayan los empresarios. 

¿No fueron en protesta?
Yo no creo. El doctor (Guillermo) Botero –de Fenalco– me dijo que estaba en México. La próxima sesión está programada para la primera semana de abril.
¿Hay otros proyectos a la vista? 
También hay otro para regular la huelga en los servicios públicos esenciales, que es otra de las demandas de trabajadores y empresarios. Ya se lo presentamos a la Comisión.

¿En qué sentido será? 
Haríamos una lista de los servicios públicos esenciales y las restricciones esenciales del derecho a la huelga, porque no puede ser general. El caso más emblemático sería el de los hospitales, porque aun con el derecho de huelga no se pueden suspender las urgencias, ni cuidados intensivos, ni el servicio hospitalario.

¿Han medido qué tanto ha incidido la migración de venezolanos en el desempleo del país? 
Yo creo que las cifras globales del desempleo no, pero sí en las zonas de frontera. Lo que hemos visto es una sobreexplotación de los venezolanos. El Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia permite conocer las características de los inmigrantes formales y regulares, pero resulta que no hablamos de estos, sino de los informales, los que no tienen visa ni permiso para trabajar. 
Claudia Rubio .(21/03/2017). Pactos colectivos, solo en empresas sin sindicato, dice Mintrabajo portafolio, 

En conclusión para algunas empresas los pactos colectivos son una manera de evitar la creación de sindicatos que pudieran afectar los intereses de los empleadores, dándoles a los empleados algunos beneficios que en su momento podrían ser importantes, este tipo de acuerdos no son bien vistos por los sindicatos ya que se argumenta que afecta el desarrollo normal de las actividades sindicales dejando que los empleadores tomen las decisiones a su manera.
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DENUNCIAN QUE PACTOS COLECTIVOS SE USAN PARA DEBILITAR SINDICATOS
Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas empresas con las convenciones colectivas y cuyo objetivo, según la Escuela Nacional Sindical (ENS), es debilitar las organizaciones sindicales.

Incluso, ya también surgieron a la vida pública los llamados planes de beneficios, a los cuales, señala la ENS, cada vez más están recurriendo los empleadores y que tienen la particularidad que no están regulados jurídicamente ni exigen negociación previa

Como ya lo hemos mencionado anteriormente, pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.

En la práctica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellín, “los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos:

· como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos
· como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan,
· como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.

De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 tuvieron lugar en empresas donde existe negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyó significativamente el número de trabajadores sindicalizados. (El tiempo, 2014)
Referencia
Redacción de economía y negocios. (01 de julio del 2014). Denuncian que pactos colectivos se usan para debilitar sindicatos. El tiempo. Recuperado de https://m.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14191235


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CRITERIOS PARA IDENTIFICAR EL USO INDEBIDO DE PACTOS COLECTIVOS 





Infomacion brindada por 
ENS (Escuela Nacional Sindical)
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Estadística de los pactos y convenios en los años 2016 y 2017 
II. Balance en torno a la cantidad de Pactos y Convenciones Colectivas suscritos en el año 2016. Según cifras del Ministerio del Trabajo en el año 2016 se suscribieron un total de 250 Pactos Colectivos y 426 Convenciones Colectivas distribuidas a nivel nacional de la
Siguiente forma: (Escuela Nacional sindical, 2017).

Se observa por tanto que, Cundinamarca, Antioquia y el Valle del Cauca cuentan con la
mayoría de los Pactos y Convenciones Colectivas suscritas a nivel nacional, aspecto que
coincide con que en estos territorios se encuentren las principales ciudades del país. (Escuela Nacional sindical, 2017)

A su vez, en general se evidencia un mayor número de Convenciones Colectivas que
Pactos Colectivos en la mayoría de Departamentos y en la región del Urabá, no obstante
esta situación no se presenta en relación con el Atlántico que cuenta con 20
Convenciones frente a 17 Pactos; y Córdoba que cuenta con 2 Pactos y tan solo una
Convención. (Escuela Nacional sindical, 2017)
III. Balance en torno a la cantidad de Pactos Colectivos suscritos desde el año
2016 hasta el 7 de junio de 2017 

Como se exponía anteriormente, según cifras aportadas por el Ministerio del Trabajo en el
Transcurso del año 2016 se suscribieron en Colombia un total de 250 Pactos Colectivos
de Trabajo, distribuidos en 18 Departamentos y en la región del Urabá, de la siguiente
Forma, (Escuela Nacional sindical, 2017)
Se observa por consiguiente que el Departamento de Cundinamarca lleva la batuta en

Cuanto a cantidad de Pactos Colectivos se refiere, contando con un total de 128 que
constituyen el 51% nacional, aspecto que llama bastante la atención teniendo en cuenta
que dentro de esta cifra no se tienen en cuenta los Pactos suscritos en Bogotá, ciudad en la
que,según el Ministerio del Trabajo, tan solo se depositaron 6 Pactos.
Dicha cifra podría deberse al aumento paulatino en la actividad industrial que se presenta
especialmente en la Sabana Centro de Bogotá que se ha consolidado como un importante. (Escuela Nacional sindical, 2017) 

Receptor empresarial, según el “Informe de Calidad de Vida Sabana Centro Cómo Vamos”
Entre el año 2014 y 2015 se matricularon en Cámara de Comercio un total de 6.956
Empresas, 3.770 lo hicieron en el 2014 y 3.186 en el 2015, durante este último año el
67,8% eran personas naturales y el 31,5 % sociedades por acciones simplificadas; aumento
que ha dado lugar a la implementación de diversas estrategias de discriminación
Antisindical que incluyen la existencia de intermediación laboral ilegal y Pactos Colectivos. (Escuela Nacional sindical, 2017)

En el segundo y tercer lugar tenemos al Departamento de Antioquia con 31 Pactos y el
Valle del Cauca con 27, representando un porcentaje del 12,4% y 10,8% del total
reportado, observándose una notable diferencia con la cantidad reportada en
Cundinamarca, tal como se observa en el gráfico precedente; Evidenciándose adicionalmente una congruencia entre los Departamentos que albergan a
las principales ciudades de Colombia, Medellín, Cali y Bogotá, y la existencia de Pactos
Colectivos. (Escuela Nacional sindical, 2017)

Se observa que, en lo que lleva del año, nuevamente Cundinamarca cuenta con la mayor
cantidad de Pactos Colectivos a nivel nacional con un total de 46 que corresponden al 56%
del total reportado, no obstante si en el segundo semestre del año 2017 continúa con la
misma dinámica de crecimiento que la reportada hasta el mes de Junio podría llegar a
presentar un número menor al reportado en el año 2016, ratificando que los Pactos
Colectivos continúan implementándose dinámicamente por las empresas del sector; se
evidencia sin embargo que en el primer semestre del presente año no se reportaron Pactos
en Bogotá. (Escuela Nacional sindical, 2017)

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes puede concluirse que:

1. Al haber ratificado los Convenios 87 y 98 de la OIT de Libertad Sindical,
Colombia debe cumplir con las recomendaciones emanadas por el Comité de
Libertad Sindical en virtud de las cuales en los casos en que exista una organización
sindical no deben suscribirse Pactos Colectivos, más aún cuando la Corte
Constitucional ha reconocido que dichos Convenios hacen parte de nuestro
ordenamiento jurídico y tienen el mismo rango que la Constitución Política.
2. La realidad laboral colombiana demuestra que los Pactos Colectivos, per se,
constituyen un instrumento que afecta ostensiblemente el ejercicio del derecho a la
Libertad Sindical teniendo en cuenta que en las empresas en las cuales hacen
presencia estos Pactos, las organizaciones sindicales pierden su membrecía hasta
correr el peligro de desaparecer o se bloquean al no contar con posibilidades de
crecimiento, teniendo como consecuencia que su capacidad de negociación
colectiva sea nula; por tanto, la existencia de un número menor de Pactos en
relación con las Convenciones Colectivas no constituye un avance estructural.
3. El Ministerio del Trabajo y la Rama Judicial deben contar con mecanismos
expeditos que permitan identificar los casos en que los Pactos Colectivos no
denotan el ejercicio real del derecho a la negociación colectiva por parte de los
trabajadores no sindicalizados y son implementados de forma unilateral por las
compañías como una estrategia de discriminación antisindical.
4. La Corte Constitucional debe otorgar un análisis a profundidad en torno al
complejo problema constitucional que suscita la existencia en Colombia de los
Pactos Colectivos analizando este fenómeno a la luz de los Convenios 87 y 98 de
la OIT y las Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.
5. La capacitación a la rama judicial en torno a la implementación de los Pactos

Colectivos como una estrategia de discriminación antisindical y por tanto de
vulneración al derecho fundamental de Asociación Sindical resulta fundamental,
especialmente en el Departamento de Cundinamarca, especificando que este
problema jurídico va más allá del Derecho Laboral y se transforma en una
situación que vulnera sistemáticamente los derechos fundamentales de las y los
trabajadores.
6. Una estrategia que, por el momento, puede resultar eficaz para impedir la
existencia de Pactos Colectivos se presenta en el aumento de los afiliados de las
organizaciones sindicales, los sindicatos mayoritarios tienen una protección jurídica
contra esta problemática.
7. Resulta importante que las y los trabajadores se capaciten en torno a esta
problemática, entendiendo especialmente que los Planes de Beneficios ( entre otras
denominaciones) cuentan con la naturaleza jurídica de Pactos Colectivos, por tanto
les resulta aplicable todo el marco jurídico nacional e internacional que se ha analizado en el presente documento. (Escuela Nacional sindical, 2017)


Escuela Nacional sindical. (31 de agosto de 2017). Obtenido de https://www.unisabana.edu.co/fileadmin/Archivos_de_usuario/Documentos/Documentos_Empresa_y_Soc

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DENUNCIAN QUE PACTOS COLECTIVOS SE USAN PARA DEBILITAR SINDICATOS
Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas empresas con las convenciones colectivas y cuyo objetivo, según la Escuela Nacional Sindical (ENS), es debilitar las organizaciones sindicales.
Incluso, ya también surgieron a la vida pública los llamados planes de beneficios, a los cuales, señala la ENS, cada vez más están recurriendo los empleadores y que tienen la particularidad que no están regulados jurídicamente ni exigen negociación previa.
En la práctica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellín, “los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.
Cifras del ministerio del Trabajo citadas por la ENS indican que entre el 2011 y el 2012 los pactos colectivos crecieron un 23 por ciento mientras que las convenciones colectivas solo aumentaron un uno por ciento, de los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 tuvieron lugar en empresas donde existe negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyó significativamente el número de trabajadores sindicalizados.
Ante el incremento acelerado del uso de esa figura, “en una acción sin precedentes”, 50 sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes dichos pactos.
No obstante las reiteradas peticiones de este diario al ministerio del Trabajo para que se manifestara sobre la situación mencionada y la denuncia de los sindicatos, no hubo ningún pronunciamiento de la cartera laboral.
http://calcolombia.co/wp-content/uploads/2017/08/PACTOS-COLECTIVOS-EN-PERJUICIO-DEL-EJERCICIO-A-LA-LIBERTAD-SINDICAL.pdf

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LA FUERZA VINCULANTE DEL CONVENIO COLECTIVO A LA LUZ DEL TEXTO CONSTITUCIONAL 
El marco de convenios colectivos laborales estatales para las Ongs
El artículo 37. 1 CE dispone, como es sabido, que la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios». De este precepto, desde luego, pueden extraerse algunos principios rectores de nuestro sistema de negociación colectiva, entre los que pueden destacarse ahora la consagración al más alto nivel de la autonomía colectiva en su dimensión reguladora (tras consagrarse la dimensión organizativa u orgánica en el art. 28.1 del propio texto constitucional) 27, y el reconocimiento formal, por parte del Estado, de la negociación colectiva como fuente de producción de reglas o normas laborales.

A partir de ahí, sin embargo, el sentido y alcance de ese precepto constitucional han quedado afectados por una especie de nebulosa en la que ha resultado extremadamente complicado avanzar con paso firme en busca de la más apropiada solución interpretativa. El problema se agravó al procederse a la regulación legal de la negociación colectiva, (con el Título III del Estatuto de los Trabajadores) y al introducirse, en ese otro plano de la legislación ordinaria, reglas sobre la naturaleza jurídica y la eficacia del convenio colectivo, que naturalmente tan sólo podían ser aplicadas a un determinado tipo de convenio (esto es, al convenio elaborado a través del procedimiento de negociación establecido por el propio legislador) pero que iban a jugar ya como inevitable punto de referencia para el resto de acuerdos y convenios colectivos. Ya sabemos que el convenio «estatutario» rige como norma (y con efectos generales, para más señas), quedando despejadas así las posibles dudas sobre su eficacia jurídica; pero sigue en pie esa misma cuestión en relación con aquellas otras modalidades de convención colectiva, con ello entroncaba, desde luego, la interpretación que desde muy pronto se había empezado a dar al pasaje constitucional en el que se aludía a la «fuerza vinculante» de los convenios, que según el parecer mayoritario en la doctrina –y dejando de lado ahora otras posibles maneras de entenderla, más alejadas de nuestro objetivo más inmediato quería dar a entender que el convenio colectivo producía, no sólo los efectos propios de los contratos y obligaciones entre las partes firmantes.
Referencia: http://polipactocolectivio.blogspot.com/p/que-es-un-pacto-colectivo.html Aporte realizado por: William sanza  
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Ofrecimiento de beneficios si se va a proponer pacto colectivo
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S
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Pactos colectivos, solo en empresas sin Sindicato

Consejo de Estado acaba de emitir un fallo donde deja sin piso algunos aspectos del Decreto 583 de abril del 2016 sobre tercerización laboral. La ministra de Trabajo, Clara López, aclara el alcance de la sentencia y revela que a principios de abril continuará la discusión sobre la propuesta del Gobierno de limitar el alcance de los pactos colectivos de trabajo. 

¿Específicamente qué manda el Contencioso?
El decreto 583 quedó muy mal redactado y en el Ministerio rápidamente caímos en cuenta de que era de muy difícil aplicación, por cuanto generó muchas interpretaciones divergentes entre los inspectores. De hecho, finalmente no pudimos aplicarlo. Las sanciones que se produjeron el año pasado fueron en su totalidad de procesos abiertos con antelación. 

Pero luego hubo otra norma. ¿Qué pasó?
A fines de diciembre sacamos una resolución para dar claridad y se resume en lo siguiente: el Código Sustantivo del Trabajo sostiene que la regla es la relación laboral directa y la excepción viene en dos artículos, el 34 que admite subcontratación de servicios y obras por un empresario, siempre y cuando garantice que hay solidaridad entre la persona que hace el trabajo y el contratante para garantizar el pago de prestaciones laborales, salarios y demás.

Además, la Ley 50 de 1990 establece que las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar trabajadores en misión a empresas por periodos fijos de 6 meses prorrogables por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en vacaciones; pero cumplido ese año, si se necesita debe ser contratado directamente por la empresa.

¿Qué tanto se cumple eso?
Incluso antes del Decreto 583 muchas empresas estaban contratando no actividades ni obras ni servicios, sino personal de manera indirecta para actividades de carácter permanente, con lo que estaban haciendo una tercerización indebida. Eso fue lo que parecía aceptar el Decreto y que suspendió el Consejo de Estado.

¿Cuántas han sido sancionadas por eso?
El año pasado, fueron 917, con multas que pasan de $ 87.000 millones. Pero el objeto del Ministerio no es repartir sanciones, sino buscar que se cumplan las leyes, y por eso quienes se avengan a formalizar a los trabajadores tercerizados de forma indebida se les suspenden las multas.

¿Han medido qué tanto ha incidido la migración de venezolanos en el desempleo del país?
Yo creo que las cifras globales del desempleo no, pero sí en las zonas de frontera. Lo que hemos visto es una sobreexplotación de los venezolanos. El Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia permite conocer las características de los inmigrantes formales y regulares, pero resulta que no hablamos de estos, sino de los informales, los que no tienen visa ni permiso para trabajar.
Referencia: http://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/archivo-sindical


Convenio Colectivo de Trabajo



¿Que es un Contrato Colectivo?

LA OTRA CARA DE LA MONEDA ....

http://derecholaboralcolectivopolitecnico.blogspot.com/
LA OTRA CARA DEL PACTO COLECTIVO
Se pude notar que en algunos casos como lo va hacer este ejemplo a continuación, el pacto colectivo no es tan beneficioso para los sindicatos ya que las empresas de los empleadores lo quieren hacer ver y lo utilizan, como algo no tan conveniente o le quitan la magnitud que tiene este derecho sindical. Ya que en ocasiones les dan más beneficios a los que no hacen parte de los sindicatos con el fin de que estas personas no vean conveniente ingresar a un sindicadito ya que los empleadores les dan más garantías a ellos que a los miembros de los sindicatos.


Como se sabe, en Colombia los pactos colectivos son aceptados como formas de negociación, y legalmente pueden coexistir con convenciones colectivas, pese a que la OIT ha señalado que cuando exista sindicato los pactos colectivos no deben existir, y por lo mismo ha hecho recomendaciones a Colombia, país donde, según el Min-Trabajo, entre 2011 y 2012 el uso de pactos colectivos creció 23%, mientras que las convenciones colectivas solo crecieron 1%. Es más, ni el mismo gobierno se salva. Uno de esos pactos es el de Colpensiones, entidad adscrita al mismísimo Ministerio de Trabajo. ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1)
Básicamente las empresas montan pacto colectivo por uno o varios de estos propósitos: otorgar mejores beneficios a los afiliados al pacto que a los beneficiarios de la convención colectiva; otorgar los mismos beneficios de la convención, con la exigencia de que el trabajador no pertenezca o renuncie al sindicato; extender la aplicación de pactos colectivos en fusiones o compras empresariales; establecer los pactos colectivos como el límite o techo de la negociación colectiva con los sindicatos; extender lo que más se pueda la vigencia del Pacto a fin de obstaculizar al sindicato; y otorgar beneficios a los no sindicalizados para desestimular la afiliación a los sindicatos, o truncar procesos de negociación ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1)


Aparte de lo anterior, son pactos que casi nunca cumplen los requisitos que el Código Sustantivo de Trabajo establece para su conformación, que son básicamente los mismos que se requieren para la convención colectiva: aprobación por asamblea de trabajadores, presentación de pliego, negociación, y depósito de actas ante el ministerio, etc ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1).


Para ilustrar cómo los pactos colectivos y planes de beneficio atentan contra el derecho de asociación y libertad sindical, esta agencia de información documentó 6 de los 28 casos querellados, que muestran cómo las empresas montan estos pactos y los distintos usos que les dan para debilitar y neutralizar a los sindicatos. Son los casos de las empresas Industria panificadora Bimbo, Colpensiones, Ave Colombiana, Banco BBVA, Ecopetrol y Aguas Capital de Cúcuta.Industria panificadora Bimbo P.C como techo para la convención colectiva


Bimbo es una panificadora multinacional mexicana que llegó al país hace 18 años. Tiene plantas en Tenjo (Cundinamarca), Cali, y Soledad (Atlántico), ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1)


El sindicato de base, Sintrabimbo, se creó en el 2005 con 25 de los 400 trabajadores que en ese entonces tenía la empresa (hoy tiene 3.300). Según Máximo Zamora Ruiz, presidente del sindicato. Este se creó en respuesta a la política laboral implementada por la empresa para reducir costos: horarios extendidos obligatorios y sin pago de horas extras, enganche de nuevos trabajadores con salario mínimo, cuando los antiguos ganaban más, despido de trabajadores que tenían 5 o más años de antigüedad, sin previo llamado a descargos, entre otras irregularidades ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1)

En pocos meses el sindicato llegó a tener 90 afiliados, pero la empresa ofreció gabelas y convenció a la mitad de ellos para que se retiraran, y a quienes no tenían fuero sindical los despidió. Fue tan fuerte el acoso que, temiendo quedar con menos de 25 afiliados (el mínimo con que puede funcionar un sindicato de base), se agremiaron en el sindicato de la industria hotelera, turismo y alimentación de la CGT ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1).


Un mes después de creado el sindicato, y cuando éste apenas estaba en trámites de negociación de la primera convención colectiva, la empresa montó un plan de beneficios para los no afiliados al sindicato, por el cual les concedía regalos, básicamente electrodomésticos, lo que desmotivó a los trabajadores a afiliarse al sindicato. Y 6 meses después, sin terminar aún la negociación de la convención, reunió a los trabajadores no sindicalizados y los hizo firmar un Pacto Colectivo que les daba algunos beneficios, pero a condición de que no se afiliaran al sindicato ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1).


Finalmente la convención se firmó, pero quedó igual al Pacto Colectivo, lo que significó un duro golpe para el sindicato, que vio retirar a 34 afiliados, solo le quedaron 19. Buscaron entonces la protección de otro sindicato de Industria, porque con el de la CGT hubo dificultades. Se afiliaron a Uta (Unión Trabajadora de Alpina), sindicato con el que presentaron pliego de peticiones, que terminó en Tribunal de Arbitramento porque la empresa se negó a negociarlo. Mientras se definía el laudo arbitral, a los 19 sindicalizados se les retiraron los beneficios del Pacto y se les congeló el aumento salarial. En tal situación estuvieron dos años, tras los cuales el sindicato solo quedó con 7 afiliados, totalmente discriminados por la empresa y el resto de trabajadores ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1)


Por estos hechos se interpuso tutela para reclamar derecho a la igualdad y el de asociación, que un juzgado de Tenjo falló a favor del sindicato. La segunda instancia también salió favorable, lo que obligó a Bimbo a nivelar los derechos del Pacto y a cancelarles a los sindicalizados todo lo que les había dejado de pagar. Este triunfo atrajo más afiliados: ya eran más de 25, que deciden “resucitar” el sindicato de empresa. En septiembre de 2011 crean a Sinaltrabimbo y presentan pliego petitorio, que la empresa acepta negociar pero poniendo el Pacto como techo de la Convención ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1)


“Hoy Sinaltrabimbo cuenta con 200 afiliados y está próximo a presentar pliego, cuya negociación no será fácil estando de por medio el “techo” del Pacto” ( Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS, 2014, pag 1)




Referencias Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS. (29 de mayo de 2014). colectivo de abogados. Obtenido de https://www.colectivodeabogados.org/Seis-casos-que-muestran-como https://www.colectivodeabogados.org/Seis-casos-que-muestran-como 


PACTOS COLECTIVOS EN PERJUICIO DEL EJERCICIO A LA LIBERTAD SINDICAL


El ámbito laboral colectivo en Colombia se ha caracterizado por la coexistencia de pactos colectivos de trabajo y convenciones colectivas al interior de las empresas, generalmente los pactos colectivos establecen mejores condiciones laborales teniendo como consecuencia que el pacto se convierta en un límite para la negociación de la convención, que la aprobación del pacto no observe las mismas etapas y procedimientos para su puesta en rigor que la convención, que el pacto colectivo dilate e impida la normal negociación de la convención, que el pacto lleve a los sindicatos mayoritarios a una posición minoritaria disminuyendo su membrecía, y que el pacto colectivo incorpore puntos superiores a la convención colectiva existente. De esta forma, los trabajadores prefieren renunciar a la organización sindical con el fin de beneficiarse del pacto colectivo causando una vulneración del principio de Libertad Sindical que comprende la garantía de las organizaciones sindicales frente a cualquier restricción, intromisión o intervención que implique la imposición de obstáculos en su funcionamiento.




Pacto Colectivo En virtud del artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo se entiende por Pacto Colectivo aquel que se celebra entre empleadores y trabajadores no sindicalizados para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia, solamente son aplicables a quienes lo hayan suscrito o adhieran a él con posterioridad a su vigencia. En el caso en que el sindicato o sindicatos presentes en la empresa agrupen a más de la tercera parte de los trabajadores, la empresa no podrá suscribir Pactos Colectivos. En virtud del artículo 61 del Decreto 1469 de 1978 se estableció que la existencia del pacto colectivo no podrá alterar la aplicación del principio “a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales debe corresponder salario.


En este sentido nos da a entender que cuando existe un sindicato en la empresa los acuerdos colectivos con trabajadores no sindicalizados no deberían producirse teniendo en cuenta que la organización sindical representa en la negociación a todos los trabajadores de la empresa y teniendo en cuenta que los Pactos y Convenciones Colectivas de Trabajo constituyen una suerte de extensión del contrato laboral, resulta indispensable que su contenido y dinámica respeten el derecho al trabajo inscrito en el artículo 25 de la Constitución promoviendo unas condiciones laborales dignas y justas.

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