PACTO COLECTIVO "UN DERECHO DE TODOS"


El Convenio Colectivo

Establecido en el artículo 481 del CST, los pactos colectivos son documentos en los cuales se establecen beneficios para los trabajadores, estos beneficios son negociados de forma libre y voluntaria con los empleadores, pero en este caso no se requiere que los trabajadores sean sindicalizados, sin embargo el proceso y tramite de negociación es el mismo que con las organizaciones sindicales.



Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas empresas con las convenciones colectivas y cuyo objetivo, según la Escuela Nacional Sindical (ENS), es debilitar las organizaciones sindicales.



Incluso, ya también surgieron a la vida pública los llamados planes de beneficios, a los cuales, señala la ENS, cada vez más están recurriendo los empleadores y que tienen la particularidad que no están regulados jurídicamente ni exigen negociación previa.

Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.

En la práctica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellín, “los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.

Cifras del ministerio del Trabajo citadas por la ENS indican que entre el 2011 y el 2012 los pactos colectivos crecieron un 23 por ciento mientras que las convenciones colectivas solo aumentaron un uno por ciento.




De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 tuvieron lugar en empresas donde existe negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyó significativamente el número de trabajadores sindicalizados.



Ante el incremento acelerado del uso de esa figura, “en una acción sin precedentes”, 50 sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes dichos pactos.

No obstante las reiteradas peticiones de este diario al ministerio del Trabajo para que se manifestara sobre la situación mencionada y la denuncia de los sindicatos, no hubo ningún pronunciamiento de la cartera laboral.


Diana Muñoz Publicado el 31 mar. 2016

NOTICIAS DE PACTO COLECTIVO

Pactos Colectivos atentan contra los derechos de asociación y libertad sindical

Industria panificadora Bimbo
P.C como techo para la convención colectiva
Bimbo es una panificadora multinacional mexicana que llegó al país hace 18 años. Tiene plantas en Tenjo (Cundinamarca), Cali, y Soledad (Atlántico).

El sindicato de base, Sintrabimbo, se creó en el 2005 con 25 de los 400 trabajadores que en ese entonces tenía la empresa (hoy tiene 3.300). Según Máximo Zamora Ruiz, presidente del sindicato. Este se creó en respuesta a la política laboral implementada por la empresa para reducir costos: horarios extendidos obligatorios y sin pago de horas extras, enganche de nuevos trabajadores con salario mínimo, cuando los antiguos ganaban más, despido de trabajadores que tenían 5 o más años de antigüedad, sin previo llamado a descargos, entre otras irregularidades.

En pocos meses el sindicato llegó a tener 90 afiliados, pero la empresa ofreció gabelas y convenció a la mitad de ellos para que se retiraran, y a quienes no tenían fuero sindical los despidió. Fue tan fuerte el acoso que, temiendo quedar con menos de 25 afiliados (el mínimo con que puede funcionar un sindicato de base), se agremiaron en el sindicato de la industria hotelera, turismo y alimentación de la CGT.

Un mes después de creado el sindicato, y cuando éste apenas estaba en trámites de negociación de la primera convención colectiva, la empresa montó un plan de beneficios para los no afiliados al sindicato, por el cual les concedía regalos, básicamente electrodomésticos, lo que desmotivó a los trabajadores a afiliarse al sindicato. Y 6 meses después, sin terminar aún la negociación de la convención, reunió a los trabajadores no sindicalizados y los hizo firmar un Pacto Colectivo que les daba algunos beneficios, pero a condición de que no se afiliaran al sindicato.

Finalmente la convención se firmó, pero quedó igual al Pacto Colectivo, lo que significó un duro golpe para el sindicato, que vio retirar a 34 afiliados, solo le quedaron 19. Buscaron entonces la protección de otro sindicato de Industria, porque con el de la CGT hubo dificultades. Se afiliaron a Uta (Unión Trabajadora de Alpina), sindicato con el que presentaron pliego de peticiones, que terminó en Tribunal de Arbitramento porque la empresa se negó a negociarlo. Mientras se definía el laudo arbitral, a los 19 sindicalizados se les retiraron los beneficios del Pacto y se les congeló el aumento salarial. En tal situación estuvieron dos años, tras los cuales el sindicato solo quedó con 7 afiliados, totalmente discriminados por la empresa y el resto de trabajadores.

Por estos hechos se interpuso tutela para reclamar derecho a la igualdad y el de asociación, que un juzgado de Tenjo falló a favor del sindicato. La segunda instancia también salió favorable, lo que obligó a Bimbo a nivelar los derechos del Pacto y a cancelarles a los sindicalizados todo lo que les había dejado de pagar. Este triunfo atrajo más afiliados: ya eran más de 25, que deciden “resucitar” el sindicato de empresa. En septiembre de 2011 crean a Sinaltrabimbo y presentan pliego petitorio, que la empresa acepta negociar pero poniendo el Pacto como techo de la Convención. (Campaña colombiana por trabajo decente y la ENS, 29 de mayo del 2014)

El objetivo de las empresas al momento de crear un pacto colectivo es ese mismo expuesto en la noticia anterior, el cual es acabar con el sindicato o prevenir que exista, porque saben que es mejor llegar a un acuerdo o negociación directamente con los colaboradores, que llegar a una convención colectiva con el sindicato, ya que las peticiones veces no son muy favorables para los empleadores, y como ya sabemos la legislación colombiana como la ley 50 de 1990, código sustantivo del trabajo y el ministerio de trabajo y protección social protege los derechos de los trabajadores. 

ReferenciaCampaña colombiana por trabajo decente y la ENS. 29 de mayo del 2014. Seis casos que muestran cómo Pactos

Colectivos atentan contra los derechos de asociación y libertad sindical [Mensaje en un blog]. Recuperado de: https://www.colectivodeabogados.org/Seis-casos-que-muestran-como





Derecho Laboral Colectivo Talento HumanoPublicado el 25 mar. 2017
Pacto Colectivo, Unión social de trabajadores por una igualdad social. 


QUE ES Y PARA QUE NOS SIRVE UN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

El Convenio Colectivo, una fuente normativa que regula los derechos y deberes entre empleados y trabajador.

El Convenio Colectivo es una norma jurídica y fuente de Derecho Laboral, que regula una serie de condiciones de trabajo aplicables para un determinado ámbito territorial y sector profesional, que son acordadas entre los trabajadores y la empresa. Es de obligado cumplimiento y vincula a ambas partes, hasta el extremo de que el contrato de trabajo no puede establecer condiciones contrarias a las reguladas en el Convenio, aunque sea un pacto entre empresario y trabajador.


CÓMO PUEDO CONOCER EL CONVENIO COLECTIVO QUE SE ME APLICA


El Convenio Colectivo debe determinarse en el propio contrato de trabajo mediante una cláusula. Si no aparece especificado en el mismo, puedes consultarlo con los representantes sindicales de la empresa o en Recursos Humanos.

Otra forma de que puedas conocer el Convenio al que perteneces, es a través de la actividad a la que se dedica la empresa, conociéndolo puedes acceder a las publicaciones del Boletín Oficial del Estado, buscadores específicos, cualquier buscador por Internet o bien a través de las páginas web de los sindicatos.

En la búsqueda de nuestro Convenio, es importante que tengas en cuenta los diferentes ámbitos de aplicación, puesto que será aplicable el que sea más específico en cuanto a su regulación. Otro aspecto que tienes que tener en cuenta es la fecha de publicación del convenio, por ello debes siempre buscar el más reciente que será el que este en vigor.

https://orientacion-laboral.infojobs.net/que-es-y-para-que-sirve-un-convenio-colectivoAlexandre Fontelles es director del bufete de abogados laboralista Fontelles Abogados. Escribe en su blog de derecho laboral y publica vídeos con consejos semanales en el canal de YouTube Fontelles Abogados

                     

Comentarios Blogger 
"El derecho colectivo es lo que se da entre los grupos cuya finalidad es la realización del hecho laboral en las normas donde se desarrollan convenios colectivos y la solución de conflictos que se plantean en las diferentes instituciones que se representan.
Se debe tener en cuenta la autonomía que se debe tener ya que es la base principal donde se dan relaciones, conflictos o estructuración de las propias instituciones, la asociación profesional de los trabajadores o de sus empleadores." (Integrante del Grupo) 
"Según la organización internacional del trabajo Un representante gubernamental señaló que los comentarios de la Comisión de Expertos brindan orientación y lineamientos para aplicar y cumplir con los compromisos adquiridos en la búsqueda de mejores condiciones, así como para fortalecer las relaciones laborales que persiguen el desarrollo económico y social de toda la población. Agradeció la asistencia técnica recibida de la Oficina, para la aplicación y cumplimiento adecuado de las normas internacionales del trabajo destacando que es necesario continuar en el fortalecimiento y aumentar el apoyo, la asistencia y la cooperación técnica. Destacó la labor de la misión técnica que visitó el país del 26 de febrero al 2 de marzo de 2007, la cual fue de gran utilidad para continuar o adoptar las medidas necesarias en el cumplimiento de los comentarios de la Comisión de Expertos. Los miembros de la misión técnica mantuvieron reuniones con diferentes instituciones gubernamentales como la Superintendencia de Administración Tributaria, la Oficina Nacional de Servicio Civil, la Comisión Presidencial del Ejecutivo en Materia de Derechos." (Integrante del Grupo)  

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